jueves, 26 de abril de 2018

TRIBUTOS


En este post hablaremos un poco sobre los tributos. 


        Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exi­gidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
           
           Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económi­ca general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

           De este concepto se pueden extraer las siguientes características de los tributos:

  1. Son ingresos ordinarios, pues se perciben con regularidad.
  2. Son prestaciones coactivas, es decir, con capacidad para apremiar u obligar.
  3. Sólo pueden establecerse en virtud de ley.
  4. Gravan la capacidad económica. 
  5. Se destinan a cubrir los gastos generales del Estado.
  6. Sirven como instrumento de política económica y para procurar una mejor distribución de la renta nacional.
         Naturaleza del Tributo : Su naturaleza jurídica es "una relación de Derecho". Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

       Carácter del Tributo:

     1. Carácter Coactivo: El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. ​ Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

      Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, ​ en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

      2. Carácter Pecuniario: Si bien en sistemas pre-modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

    
      3. El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del   gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del  tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

        Tipos de Tributos:

1. Impuestos.
2. Tasas.
3. Contribuciones.

Si quieres seguir conociendo mas sobre los tributos, en los siguientes post definiremos los tipos de tributos...  Te esperamos en el próximo post


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