En este post hablaremos un poco sobre los tributos.
Los tributos son los
ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de
hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de
obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos, además de ser
medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los
gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica
general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
De este concepto se pueden
extraer las siguientes características de los tributos:
- Son ingresos ordinarios, pues se perciben con regularidad.
- Son prestaciones coactivas, es decir, con capacidad para apremiar u obligar.
- Sólo pueden establecerse en virtud de ley.
- Gravan la capacidad económica.
- Se destinan a cubrir los gastos generales del Estado.
- Sirven como instrumento de política económica y para procurar una mejor distribución de la renta nacional.
Naturaleza del Tributo : Su naturaleza jurídica es
"una relación de Derecho". Un tributo es una modalidad de ingreso
público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los
particulares.
Carácter del Tributo:
1. Carácter Coactivo: El carácter
coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de
esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes
públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas
aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe
impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo,
y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las
reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de
los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de
legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los
componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
2. Carácter Pecuniario: Si bien en
sistemas pre-modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o
prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación
tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas
prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las
funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar
obligatorio.
3. El carácter contributivo del tributo
significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la
cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber
de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos
financieros para la realización de sus fines.
Tipos de Tributos:
1. Impuestos.
2. Tasas.
3. Contribuciones.
Si quieres seguir conociendo mas
sobre los tributos, en los siguientes post definiremos los tipos de tributos... Te esperamos en el próximo post
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