lunes, 14 de mayo de 2018

TRIBUTO: Contribuciones


El ultimo tipo de tributo por explicar, son las contribuciones…

Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones obligatorias que son exigidas a los ciudadanos y que sirven para que el gobierno pueda cumplir con su función pública

En otras palabras es el tributo que debe pagar un contribuyente por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.

-Contribuciones Especiales: Es aquel  tributo en virtud del cual un  individuo o  determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.

Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.



-Contribuciones Parafiscales: La palabra parafiscalidad misma constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para”, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación más importante, los destinados a la seguridad social.

En otras palabras, se puede decir que son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. 

jueves, 10 de mayo de 2018

TRIBUTO: TASA

     En el post de hoy, veremos unos de los tributos, este es: LA TASA


     Las tasas, tiene como hecho generador está constituido por un servicio público, el mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente. En las tasas existe una relación entre la prestación del servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio recibido.
Tasas:
-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial – navegación.
-Bultos postales, puertos, aeropuertos.

lunes, 30 de abril de 2018

TRIBUTO: IMPUESTO

          
        En el post de hoy, veremos unos de los tipos de tributos, este es : EL IMPUESTO.

     El impuesto tiene su origen en el término latino impositus. El concepto hace referencia al tributo que se establece y se pide según sea la capacidad financiera de aquellos que no están exentos de abonarlo

          Los impuestos son la principal forma de recaudar del estado, es decir, es la forma en la que se obtiene la mayoría de los ingresos públicos que sirven para pagar administración, infraestructuras o prestación de servicios, entre otros.
     
          Sabe que es importante tener en cuenta que no todos pagamos los mismos impuestos, dependiendo de nuestra riqueza deberemos pagar más o menos. 

          Ahora debemos ver la diferente clasificación de impuestos según si tiene en cuenta la capacidad de pago. Podemos encontrar los siguientes tipos de impuestos:

          Impuesto Directos: Los impuestos directos son los gravámenes establecidos por ley que debemos pagar todos nosotros y se aplican directamente de las personas que tienen los ingresos o el patrimonio gravado. Por ejemplo: Impuesto Sobre la Renta.

          Impuestos Indirectos: Otro tipo de impuesto son los impuestos indirectos, son gravámenes que recaen sobre determinados productos o servicios. Estos impuestos son iguales para todos y no tienen en cuenta la capacidad de pago del contribuyente. Por ejemplo: Impuesto al Valor Agregado. 

jueves, 26 de abril de 2018

TRIBUTOS


En este post hablaremos un poco sobre los tributos. 


        Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exi­gidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
           
           Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económi­ca general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

           De este concepto se pueden extraer las siguientes características de los tributos:

  1. Son ingresos ordinarios, pues se perciben con regularidad.
  2. Son prestaciones coactivas, es decir, con capacidad para apremiar u obligar.
  3. Sólo pueden establecerse en virtud de ley.
  4. Gravan la capacidad económica. 
  5. Se destinan a cubrir los gastos generales del Estado.
  6. Sirven como instrumento de política económica y para procurar una mejor distribución de la renta nacional.
         Naturaleza del Tributo : Su naturaleza jurídica es "una relación de Derecho". Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

       Carácter del Tributo:

     1. Carácter Coactivo: El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. ​ Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.

      Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, ​ en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

      2. Carácter Pecuniario: Si bien en sistemas pre-modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

    
      3. El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del   gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del  tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

        Tipos de Tributos:

1. Impuestos.
2. Tasas.
3. Contribuciones.

Si quieres seguir conociendo mas sobre los tributos, en los siguientes post definiremos los tipos de tributos...  Te esperamos en el próximo post


SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO


¿Confundido?  ... Aquí te aclararemos las dudas.. 

     Quizás es primera vez que escuchas estos términos.. Sujeto Activo, Sujeto Pasivo. 

     Primeramente para comprender estos términos se debe tener claro que ambos son dos sujetos que participan en la relación jurídica tributaria los cuales se les denominara como se menciono:  sujeto activo y sujeto pasivo. Es necesario identificar a éstos dos ya que así se puede comprender en qué consiste la obligación tributaria de una forma más sencilla.

     Pero, antes de adentrarnos en lo que es sujeto activo y pasivo, definiremos ¿Qué es la obligación tributaria?

      Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la re­lación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la institución del tributo”.

       La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declara­ción jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). 

     La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Ar­tículo 13 del Código Orgánico Tributario (2015)

“La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obliga­ción tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.”

     Definido esto, podemos darnos cuenta que el sujeto pasivo y sujeto activo son unos elementos importantes de la obligación tributaria.

Veamos cuáles son esos elementos:

     1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18:
“Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.
El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecu­niaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los caracte­res de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.

        2. El Sujeto Pasivo o Contribuyente, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (res­ponsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala con­sidera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el con­tribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposi­ción de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, des­plazando a este último de la relación jurídica tributaria.

De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica consi­derada contribuyente, responsable o sustituto. También se con­siderarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurí­dica, constituyan una unidad económica un patrimonio separa­do, sujetos a imposición.

     3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.

     4. La Base Imponible, llamada la base de medición del tri­buto, es la característica esencial del hecho imponible. 

     5. Tasa o Alícuota, Es un porcentaje de la base imponible utilizado con el objeto de calcular el impuesto. Dicho porcentaje puede ser fijo o variable. 


miércoles, 25 de abril de 2018

INGRESOS Y GASTO PUBLICO

Se han preguntado alguna vez, ¿Como hace el Estado para atender las necesidades de la persona? 

Aquí en "Todo Sobre Los Tributos"  te lo respondemos: 

           El Estado como todo grupo social organizado, tiene unos objetivos o fines que cumplir y, para poder alcanzarlos, ha de realizar unos gastos que exigen, a su vez, la obtención de los ingresos necesarios para ello. 

           Con lo anterior, se tiene que dentro de la actividad financiera, existen dos ámbitos que constituye dos grandes cuestiones en torno a las que se articula o estructura el Derecho Financiero: el Ingreso y el Gasto Público

            La manera en que una Nación obtiene sus ingresos, se pueden dividir de distintas formas, en esta ocasión utilizaremos la siguiente división: 



Se entiende por Ingresos Ordinarios, a aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período y su generación no agota la fuente de donde proviene, ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado.
            Y por Ingresos Extraordinarios, son aquellos que no pueden ser recurrentes, es decir, no se permite su repetición continua y periódica; ya que afecta y compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.
            Dentro de los Ingresos Ordinarios, se encuentra lo que es los Tributos (recaudación de Impuestos, Tasas y Contribuciones.) y los Propios que lo conforman los bienes de dominio público (Terreno, Empresa, etc.). Y en los Ingresos Extraordinarios está el Endeudamiento (Deudas con otro País.) y la Privatización (Transferir un bien de dominio público al privado.).

            Así como el Estado tiene ingreso, estos también incurren en gastos públicos, que son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en virtud de ley, para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas. 
         El gasto público es el valor total de las compras de bienes y servicios realizados por el sector gubernamental durante un periodo productivo .También se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas 
         El gasto público es uno de los elementos más importantes en la política económica de un país, que le permite moldearla según los objetivos que se quieran alcanzar. El gasto público puede influir de diferentes formas en la economía, este la puede acelerar o desacelerar según el Estado decida gastar más o menos. La producción del país puede verse también fuertemente influida por el gasto público lo que de forma indirecta tiene efecto sobre el nivel de empleo y a su vez puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la población, en vista a que el gasto publico esta financiado por lo general por ingresos provenientes de los impuestos, y al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de sus utilidades lo que disminuye su capacidad de ahorro.
         Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el incremento o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de los ingresos obtenidos. En términos generales,se puede concluir que el gasto público es una herramienta muy importante a la hora de implementar ciertas políticas macroeconómicas.
       Pero, ¿Quién gasta? Dependencias y Entidades de la Administración Pública. En el caso de la República, por ejemplo Asamblea Nacional, ministerios, Consejo Nacional Electoral, presidencia, vicepresidencia, Tribunal Supremo de Justicia, entre otros. Clasificación Funcional: 
       ¿Para qué se gasta? Programas, Actividades, Proyectos, Objetivos, Metas. Por ejemplo: Servicios públicos generales, defensa, entre otros. 


lunes, 16 de abril de 2018

BIENVENIDOS!

Bienvenidos todos a nuestro Blog! Nuestro objetivo será brindarles información concreta y de utilidad sobre el mundo tributario en Venezuela!